lunes, 12 de septiembre de 2011

EL ESTADO DE DERECHO EN CUMANÁ

El día lunes 05-09-2011, un grupo de personas de diferentes partes de la Ciudad, ocupó el terreno privado ubicado entre la calle 4 y calle 6 de nuestra Tercera Etapa, coordinados por Voceros del Consejo Comunal de la Primera Etapa, el cual estaba siendo gestionado por nuestro Consejo Comunal para colocar allí un proyecto que incluiría viviendas para los arrimados de nuestra etapa y un área deportiva.
Para el momento de la toma, nuestro Consejo había concertado reunirse con el Abogado Agustín Urbaneja, con quien habíamos mantenido conversaciones para gestionar la adquisición, como supuesto dueño, según titulo de propiedad registrado, y por otra parte con el señor Hugo Blanco, quien también mostró titulo de propiedad registrado y sentencia del tribunal supremo de justicia que lo acredita como dueño legítimo del terreno.
Aun cuando, es de carácter legal la disputa de la tenencia legal del terreno, y que serán los tribunales competentes quienes dictaminen el verdadero dueño, no se discute que se trata de un terreno privado, por lo que esta toma, sin pasar a pronunciarnos sobre la naturaleza del asunto, viene a ser inconveniente para nuestra comunidad, por cuanto fijaría un precedente en nuestra ciudad de tal magnitud que no quedaría un terreno privado o publico que no corra con la misma suerte, en caso de que se llegara a consolidar los objetivos de esta toma, porque hoy es un terreno, pero mañana tendríamos que defender nuestras casas.
Este consejo Comunal de la III Etapa, apegados como siempre a las leyes, no tiene otra opción que esperar que los Órganos del Ejecutivo Nacional, Regional y Municipal restablezcan el Estado de Derecho que fue vulnerado con esta acción, a fin de evitar males mayores.

jueves, 8 de septiembre de 2011

ley de regimen prestacional de vivienda y habitat, prohibición de invasiones u ocupaciones ilegales

Ley de regimen prestacional de vivienda y habitat
Prohibición de invasiones u ocupaciones ilegales
TÍTULO IV - SISTEMA DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITATCAPÍTULO IConformación del Sistema de Recursos
1. Indice del documento
2. Principio del documento
Prohibición de invasiones u ocupaciones ilegales e intervención del Estado
Artículo 155. Se prohíbe las invasiones u ocupaciones ilegales de terrenos públicos o privados por parte de personas naturales o jurídicas, en atención a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Estado no dará beneficio o garantía alguna a las personas naturales o jurídicas que realicen invasiones u ocupaciones ilegales de tierras, en contravención con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Los propietarios de tierras que fueren objeto de invasión u ocupación ilegal en contravención con lo dispuesto en este artículo, podrán ejercer todas las acciones que establecen las leyes competentes para la reivindicación de su propiedad.
En casos surgidos antes del Decreto Presidencial N° 1.666 de fecha cuatro de febrero del año dos mil dos, que no estén contemplados en el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 153 de esta Ley, el Estado negociará con los propietarios de tierras privadas, que hayan sido invadidas u ocupadas ilegalmente, la adquisición de las mismas, con el objeto de darlas en propiedad o enfiteusis a perpetuidad a las personas que hayan efectuado dicha ocupación o invasión ilegal, siguiendo lo dispuesto en el artículo 547 del Código Civil.
Artículo 156. El Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cartografía, Geografía y Catastro, desarrollará los mecanismos necesarios para levantar el catastro de las tierras y bienhechurías a que se refieren los artículos anteriores y garantizará su vinculación uniforme con el Registro Público. Los órganos y entes de los estados y municipios colaborarán en el ámbito de sus competencias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.